En este artículo voy a tratar un tema espinoso a la vez que políticamente incorrecto: las denuncias falsas por violencia de género.
Todas las generalidades son injustas, y en modo alguno vengo a afirmar que todas la denuncias que se interponen por violencia de género sean falsas, ni mucho menos, pero sí es cierto que lamentablemente existe un gran número de denuncias que se interponen a fin de obtener un beneficio en el procedimiento de separación o divorcio, siendo éste el tema a tratar en el presente estudio.
Para ello, voy a utilizar dos casos reales en los cuales se utilizó una denuncia por violencia de género a fin de obtener un beneficio en el procedimiento de divorcio entre las partes.
CASO 1:
Pepito y Filomena, estaban casados y tenían una hija en común. El matrimonio pasaba por altibajos y una noche a las 21:00 horas Pepito se sienta en el sofá de su casa con su mujer y le dice que la relación no funciona, que cree que deberían divorciarse y que le gustaría pasar el mismo tiempo que ella con su hija, por lo que era su intención solicitar la custodia compartida de la hija que tenían en común.
Esa noche Pepito durmió en los calabozos de la Comisaria de Policía Nacional de Elche. Su mujer le había puesto una denuncia por Violencia de Género, y yo lo atendía como abogada del turno de oficio.
Desde ese mismo momento, Pepito tuvo que abandonar la vivienda conyugal que era propiedad de ambos, y ver a su hija cada dos fines de semana.
Se tramitaron dos procedimientos al mismo tiempo: el procedimiento penal por violencia de género y el divorcio, que también se llevaba ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer al tener éste vis atractiva para conocer de referido procedimiento.
En el procedimiento de divorcio se solicitó la custodia compartida de la hija menor de las partes, peticionándose al efecto un informe pericial psicológico que se practicó solo de Pepito, ya que la madre se negó a realizar el informe y también impidió que se hiciera a la hija menor de las partes. Dicho informe dijo que Pepito tenía capacidad parental para el ejercicio de la guarda y custodia compartida.
En el procedimiento penal por violencia de género se celebró la correspondiente vista oral, y pese a que la denunciante iba muy bien preparada, en su interrogatorio entró en innumerables contradicciones siendo que finalmente obtuvimos una Sentencia absolutoria, que fue recurrida en apelación por Filomena, siendo desestimado su recurso de apelación.
En el procedimiento del divorcio aportamos la sentencia penal absolutoria y conseguimos tanto la custodia compartida, como el uso de la vivienda conyugal que era privativa de Pepito y que estaba siendo usada exclusivamente por Filomena desde que se dictara la orden de alejamiento.
CASO 2:
Federico y Federica eran una pareja de hecho de 18 años de convivencia y una hija en común. La relación sentimental se deterioró pero ninguno de los dos quería abandonar la vivienda familiar y se interpuso por ambas partes la correspondiente demanda de fijación de medidas de hijos extramatrimoniales ante el Juzgado de Familia, siguiendo ambos conviviendo en el mismo domicilio.
En referido procedimiento Federico solicita la custodia compartida de la hija común de las partes, y solicita la realización de un informe pericial psicológico de todo el grupo familiar. Se designa a un perito judicial que cita a Federica para hacerle la entrevista. La madrugada del día inmediatamente anterior a la realización de dicha entrevista Federico es detenido por la Policía Nacional por presunta comisión de un delito de Violencia de Género.
El procedimiento de fijación de medidas de hijos extramatrimoniales se remite al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, siendo éste el competente para conocer de dicho procedimiento. Federico tiene que abandonar la vivienda familiar, tiene una orden de alejamiento y solo puede ver a su hija dos fines de semana al mes.
En el procedimiento de familia, le otorgan la custodia individual de la hija a la madre, pese a que el informe pericial psicológico, -que finalmente se realizó cuando el procedimiento estaba ya en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer-, establecía que lo más beneficioso para la menor era la custodia compartida, y ello porque existe un artículo que impide la custodia compartida cuando hay un proceso penal aperturado por violencia de género, -artículo 92 del Código Civil-.
En el procedimiento penal a Federico el Fiscal y la Acusación Particular le solicitaron hasta 5 años de prisión, siendo que, tras dos sesiones de juicio oral y la práctica de multitud de prueba, conseguimos una Sentencia absolutoria. Dicha Sentencia no es recurrida por las partes y ha devenido firme.
Actualmente, Federico está pendiente de que se le otorgue la modificación de medidas que ha solicitado ante el Juzgado de Familia a fin de que le sea concedida la custodia de su hija y el uso de la vivienda que es propiedad de ambas partes.
CONCLUSIÓN:
En ambos casos existe un mismo elemento, lo que la doctrina jurisprudencial conoce como ánimo espurio o motivación secundaria. Dicho elemento se da cuando la denunciante busca con la interposición de la denuncia obtener un fin que no es el propio.
En ambos casos, el punto de inflexión se produce cuando las denunciantes tienen la certeza de que pueden perder la custodia de sus respectivas hijas. Nunca antes de plantearse la ruptura sentimental de las partes había habido denuncia alguna por violencia, ni tampoco hubo en los dos procedimientos ninguna prueba objetiva y directa de los hechos denunciados, como por ejemplo un parte de lesiones que acreditara la agresión. Es decir, en ambos casos se utilizó, a mi entender, la denuncia de violencia de género como medio para obtener un fin.


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