En muchas ocasiones, nos encontramos con este tipo de consultas en el despacho. La clienta o el cliente te llama y te dice: «Mi ex marido no cumple con el régimen de visitas, no viene a recoger a su hijo/a cuando le toca, no avisa, viene unas veces sí y otras no, y yo no sé cómo actuar. No me puedo organizar, y además mi hijo/a sufre, ya que siente una decepción cuando está esperando que venga su padre/madre, y al final ni viene ni le da ninguna explicación. ¿Puedo hacer algo frente a esta situación?. ¿Qué debo o puedo hacer?».

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS: CÓMO ACTUAR

Ante este tipo de situaciones el ciudadano de a pie piensa que no puede hacer nada si el padre o la madre no ejercita el régimen de visitas, pensando que no puede obligar a dicho progenitor a que cumpla con el régimen de visitas estipulado en Sentencia, sin embargo, sí que se puede hacer varias cosas.

imagen de niño llorando porque no ejerce el régimen de visitas

La primera y más recomendable actuación que puede llevar a cabo es interponer una demanda de ejecución, poniendo en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia que dictó la Sentencia que se está incumpliendo referido régimen de visitas estipulado, solicitando el cumplimiento del mismo con los apercibimientos legales oportunos.

El Juzgado, tras proveer dicha demanda de ejecución, dictará un Auto despachando ejecución y un Decreto en virtud del cual requerirá al ejecutado para el cumplimiento de referido régimen de visitas, con apercibimiento de imposición de multas, así como indicándole de que si el incumplimiento es reiterado, el mismo puede dar lugar a una modificación de las medidas adoptadas en Sentencia.

Así mismo el Juzgado indicará a la parte ejecutante que informe en el plazo de un mes si se está cumpliendo con el régimen de visitas.

El ejecutado cuando reciba la demanda de ejecución podrá hacer dos cosas: o bien cumplir con la Sentencia y con el régimen de visitas, lo cual dará al archivo del procedimiento de ejecución por cumplimiento del mismo, todo ello con expresa condena en costas; o bien, podrá oponerse a la demanda de ejecución alegando lo que estime oportuno.

En ese segundo caso, es decir, si se opone a la demanda de ejecución, se apertura un incidente, en el cual se da traslado a la parte ejecutante a fin de que impugne la oposición a la ejecución planteada de adverso, tras lo cual, si las partes solicitan expresamente que quieren la celebración de una vista, esta se realizará conforme a los trámites del juicio verbal, y tras la misma se dictará Auto que ponga fin de la oposición, admitiendo o denegando la misma. O bien, si las partes no solicitan la celebración de una vista, el Juzgado directamente dictará Auto resolviendo la oposición. La admisión de la oposición, implicará la imposición de costas del incidente de oposición a la parte ejecutante, y la denegación de la oposición, implicará la imposición de costas a la parte ejecutada.

Si el incumplimiento es reiterado, es decir, si tras presentar dicha ejecución, durante la tramitación de la misma, se vuelve a incumplir el régimen de visitas, o tras el cumplimiento del régimen de visitas, y pasado un tiempo, vuelve a incumplir el mismo, se podrá solicitar al Juzgado que se remita testimonio de las actuaciones, a fin de solicitar una modificación de medidas, acción que podrá ser instada bien por la parte interesada, bien de oficio por parte del Ministerio Fiscal.

En dicha modificación de medidas se solicitará que se deje sin efecto el régimen de visitas establecido en la Sentencia habida cuenta del incumplimiento reiterado del mismo por parte del progenitor no custodio, aportando a los efectos acreditativos oportunos, el testimonio de los procedimientos previos de ejecución al cual hemos hecho referencia anteriormente.

Es importante hacer constar que los procedimientos de ejecución siempre llevan condena en costas a la parte ejecutada, por lo que los gastos de abogado y procurador correrán por parte del incumplidor, salvo que en el incidente de oposición se establezca lo contrario, tal y como hemos explicado anteriormente.

Es por ello, por lo que entiendo muy recomendable no dejar de exigir el cumplimiento de las Sentencia en todos sus términos, y no solo en los económicos, es decir, cuando hay un impago de la pensión alimenticia, ya que inicialmente no van a conllevar un desembolso económico por parte del ejecutante, y en todo caso, se está ejercitando un derecho legítimo tanto del progenitor custodio, como del propio menor, el cual en la mayoría de las ocasiones es la parte que más sufre ante los desplantes continuados del progenitor que ni va a recogerlo ni le explica el por qué no va a verlo, lo cual suele conllevar un grave perjuicio psicológico al mismo, ante el sentimiento de abandono que el mismo sufre por la falta del cumplimiento del régimen de visitas por parte de su padre/madre.

Espero haber sido de ayuda, si tenéis alguna duda que pueda aclarar, podéis poneros en contacto conmigo sin ningún tipo de compromiso.