Existen muchas dudas respecto a qué cantidad y cuándo deben abonarse las pensiones alimenticias, en el presente artículo vamos a intentar despejar algunas de esas dudas de la manera más didáctica posible.
Para determinar la procedencia del otorgamiento y la cantidad de la pensión, en primer lugar hay que distinguir si los hijos son menores o mayores de edad al momento del dictado de la Sentencia, y en el caso de que se trate de hijos menores de edad, el régimen de custodia que se establece en la Sentencia, individual o exclusiva a favor de alguno de los progenitores, o compartida.
Si se trata de hijos menores de edad, y se establece una custodia individual a favor de uno de los cónyuges se tendrá en cuenta las necesidades de los hijos, así como los medios económicos con los que cuenta el progenitor no custodio. Hoy en día existen unas tablas que publica el Consejo General del Poder Judicial que con carácter orientativo ayudan a hacer un cálculo aproximado de la pensión alimenticia.
Por ejemplo para el año 2020, en Elche, teniendo el progenitor custodio 0 ingresos y el no custodio 1.300.-€ se fijaría una pensión alimenticia de 242.-€ mensuales. (Dicha cantidad no incluye gastos extraordinarios, gastos de vivienda, de estudios o necesidades especiales).
Cuando se fija una custodia compartida habitualmente no se establece pensión alimenticia, salvo que haya una diferencia considerable entre los ingresos de ambos progenitores, situación esta en la cual sí se puede fijar una pensión alimenticia, pero de menor cuantía que la fijada en una custodia individual.
Por ejemplo, en una custodia compartida con los mismos parámetros que el ejemplo anterior, la pensión alimenticia que tendría que abonar el progenitor que tiene más ingresos ascendería a la cantidad de 121.-€ al mes.
Si se trata de hijos mayores de edad al momento de la separación, divorcio, o fijación de medidas de hijos extramatrimoniales, también se puede establecer una pensión alimenticia a su favor, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: que estén estudiando y aprovechando sus estudios, convivan con el progenitor que solicita la pensión, y sea dependiente económicamente hablando, es decir, que no hayan accedido en el mercado laboral con carácter estable.
Dudas que suelen surgir:
-¿Desde cuándo se debe abonar dicha pensión, desde el dictado de la Sentencia de divorcio o desde la interposición de la demanda?: desde la interposición de la demanda en los procesos de separación, divorcio o fijación de medidas, NO en la de modificación de medidas.
Esta cuestión no es baladí, ya que desde que se interpone la demanda hasta que pueda recaer Sentencia en primera instancia pueden pasar muchos meses e incluso llegar al año o más. Piensen que si se fija en la Sentencia una pensión de 300.-€ al mes, la demanda se puso en el mes de enero y la Sentencia se dicta en el mes de diciembre, existe un crédito del cónyuge beneficiario de la pensión de la nada desdeñable cantidad de 3.600.-€.
-¿Cuándo se debe abonar dicha pensión, al momento de dictarse la Sentencia, o cuando se resuelva el recurso de apelación en caso de que se haya recurrido dicha Sentencia?: desde el dictado de la Sentencia. La interposición de un recurso de apelación no conlleva que las Sentencias en el ámbito de familia no se puedan hacer efectivas desde el mismo momento de su dictado.
-Si se interpone una demanda de modificación de medidas o recurso de apelación, y la nueva Sentencia extingue o reduce la pensión alimenticia establecida en la Sentencia anterior, ¿desde cuándo comienza a computarse la nueva pensión?, ¿desde la interposición de la demanda de modificación de medidas o recurso, o desde el dictado de la nueva Sentencia de modificación de medidas y/o la Sentencia que resuelve el recurso de apelación?: desde el dictado de la nueva Sentencia de modificación de medidas o Sentencia que resuelve el recurso de apelación, y no se devuelven las pensiones consumidas.
Es decir, la pensión alimenticia solo tiene efectos retroactivos, -a computar desde la interposición de la demanda- en la primera Sentencia que fija la pensión, esto es, la Sentencia de separación, divorcio y/o fijación de medidas de hijos extramatrimoniales, no en las subsiguientes Sentencias de modificación de medidas o recursos de apelación, que únicamente podrán reclamarse desde el dictado de la segunda sentencias que modifican la anterior.
-¿Tienes que esperar a que se resuelva el recurso de apelación para que te abonen la pensión alimenticia?: NO. Ya hemos dicho que la pensión se devenga desde el mismo momento del dictado de la Sentencia y no hay que esperar a que se resuelva el recurso de apelación, y no se trata de una ejecución provisional que pueda dar lugar a una posible devolución de las cantidades en caso de desestimación del recurso de apelación, las pensiones alimenticias consumidas no se devuelven.
Entiendo que lo anteriormente expuesto son muchos datos, y muy confusos, por eso si después de leer este post sigues teniendo dudas al respecto, ponte en contacto conmigo y estaré encantada de resolverlas, y además la consulta es gratuita. ¡Todos son ventajas!.


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