En el presente texto vamos a analizar el artículo 1.438 del Código Civil que viene a regular el derecho a obtener una indemnización, al momento de la extinción del régimen económico matrimonial, por el trabajo realizado durante el matrimonio por uno de los cónyuges dentro del hogar.

Referido artículo establece: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”.

Los requisitos que deben cumplirse para poder obtener dicha compensación por el trabajo desarrollado dentro del hogar son los siguientes:

1.- El régimen económico matrimonial tiene que ser el de separación de bienes. No cabe en el régimen económico matrimonial de gananciales, ni tampoco si no existe matrimonio.

2.- Se debe de realizar únicamente trabajo dentro del hogar, es decir, si se ha trabajado también fuera del hogar familiar, se pierde el derecho a obtener dicha compensación.

Se excluye de este requisito el trabajo o la colaboración realizada en el negocio del otro cónyuge, según la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

3.- Dicho trabajo tiene que ser exclusivo pero no excluyente. ¿Esto qué significa?. Como hemos dicho antes se tiene que realizar trabajo únicamente dentro del hogar conyugal, pero dicha compensación no se pierde si ha tenido ayuda de terceras personas, o incluso del otro cónyuge. El requisito que no tiene que faltar es que no se haya trabajado fuera del hogar conyugal.

4.- No es necesario que haya un incremento patrimonial en el otro cónyuge. Es decir, no es necesario que el cónyuge que realiza una actividad laboral fuera del hogar amase una gran fortuna o patrimonio para que se pueda otorgar dicha compensación, ni siquiera una pequeña fortuna, únicamente se tiene que cumplir el requisito de estar casados, en régimen de separación de bienes y que el cónyuge que lo solicita únicamente se haya dedicado al cuidado del hogar.

5.- ¿Cómo se cuantifica?. No existe doctrina jurisprudencial al respecto. Siendo el tribunal enjuiciador el que tiene que determinar la cuantía de la indemnización según las circunstancias del caso en concreto, sin embargo, lo más habitual es que se tenga en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional o el salario que hubiera cobrado por dicho trabajo una tercera persona, es decir, una empleada del hogar.

6.- Es perfectamente compatible con la solicitud de una pensión compensatoria ya que la fundamentación jurídica de ambas compensaciones es distinta.

7.- Se puede solicitar en la demanda de divorcio o separación, -siendo esto lo más habitual-, o también en un procedimiento posterior.

En este último caso, surgen más dudas:

-¿En qué Juzgado se presenta la demanda?: mi opinión es que se debe de presentar al Juzgado de familia, al ser una materia específica de familia. Si hubiera un procedimiento de violencia de género abierto, sería el juzgado de violencia sobre la mujer el competente para conocer la demanda en reclamación de la indemnización por trabajo desarrollado en el hogar.

-¿Qué procedimiento es el adecuado?: el juicio ordinario por razón de la cuantía o el juicio verbal especial de liquidación del régimen económico matrimonial del artículo 806 y siguientes de la LEC.

Mi opinión al respecto es que el juicio ordinario por razón de la cuantía es el adecuado, al entender que no estamos ante un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, sino ante una reclamación de cantidad en aplicación del artículo 1.438 del Código Civil.

En relación a este concreto aspecto, de las pocas sentencias que he podido encontrar, en todas se presenta como juicio ordinario por razón de la cuantía.

La fundamentación de referido artículo es la igualdad entre cónyuges, siendo que en el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus bienes, así como de las ganancias que perciba por su trabajo durante el matrimonio, motivo por el cual, si uno de los cónyuges únicamente ha trabajado dentro del hogar, mientras que el otro cónyuge se ha desarrollado económicamente fuera del mismo, al finalizar el matrimonio, el cónyuge que ha trabajado únicamente dentro del hogar tiene derecho a dicha compensación económica por su aportación al matrimonio con dicho trabajo.

Entiendo que es un artículo en desuso y poco conocido, debido al cambio social que ha habido en los últimos años, donde ambos cónyuges trabajan fuera del hogar y comparten igualmente el trabajo de las labores domésticas y el cuidado de los hijos de manera conjunta, o eso es lo deseable.

Si bien, aún se dan supuestos en los que cabe apreciar la aplicación de referido artículo, motivo por el cual, al ser poco conocido, he visto oportuno hacer la presente aportación a fin de facilitar la comprensión y aplicación del mismo.

Espero haber sido de ayuda, y si os veis en la necesidad de tener un conocimiento más profundo al respecto podéis poneros en contacto conmigo.